A partir del 15 de septiembre de 2026 se define fecha límite exacta y se refuerzan los requisitos
El Gobierno de Estados Unidos modificó oficialmente las normas para la visa I, dirigida a periodistas, corresponsales y representantes de medios extranjeros. La nueva regulación entra en vigor el 15 de septiembre de 2026 y cambia cómo se calcula el tiempo que puedes permanecer en el país.
El cambio principal: ya no es «mientras dure tu labor»
Hasta ahora funcionaba bajo el esquema de duración de estatus (D/S): podías quedarte mientras siguieras realizando tu trabajo periodístico. Con la nueva regla:
Al ingresar, las autoridades de Aduanas (CBP) te asignarán una fecha exacta de salida en el formulario electrónico I-94.
El tiempo máximo inicial será de hasta 240 días, o el plazo que tarde tu cobertura, lo que ocurra primero.
Manda la fecha del I-94: aunque tu visa siga vigente en el pasaporte, debes salir o pedir prórroga antes de ese día.
Quedarte después sin trámite autorizado genera presencia ilegal y cierra puertas a futuras entradas.
¿Necesitas más tiempo? Así pides la extensión
Debes presentar la solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) con el formulario I-539, antes de que venza tu plazo. Cada prórroga puede ser también de hasta 240 días, y puedes seguir trabajando mientras la resuelven. No hay un límite de veces que puedes pedirla, pero siempre debes demostrar que sigues haciendo trabajo periodístico legítimo.
¿Quién sigue calificando?
La visa I es solo para trabajo informativo o educativo, para un medio cuya sede principal está fuera de EE. UU.:
– Periodistas, reporteros y corresponsales
– Camarógrafos, técnicos y productores de información
– Documentalistas y personal de producción especializada
Cuidado: creadores de contenido no califican por serlo
Ser influencer, fotógrafo o presentador no te da derecho automático a esta visa. Debes probar que hay una labor periodística real, un medio legítimo detrás y que el fin es informar, no entretener ni hacer publicidad. Revisarán contratos, credenciales, tu trayectoria y dónde se publica tu trabajo.
Lo que está prohibido
❌ No entres con visa de turista (B1/B2) para reportar, entrevistar o grabar: te pueden negar la entrada o cancelar tu visa. Solo sirve para asistir sin cubrir nada.
❌ No sirve para actuaciones, promociones, producción comercial ni trabajar para empresas estadounidenses: ahí necesitas otro tipo de visa.
Entrevistas presenciales obligatorias
Desde el 1 de octubre de 2025, casi todos los que pidan o renueven esta visa deben ir a entrevista consular. Allí tendrás que explicar claramente quién te contrata, qué vas a cubrir, quién paga el viaje y dónde se difundirá tu trabajo.
Recomendaciones clave
– Revisa tu I-94 en cuanto ingreses al país.
– Lleva siempre carta de asignación, credenciales, muestras de tu trabajo y prueba de que tu medio opera fuera de EE. UU.
– Planifica con tiempo: no dejes la extensión para el último momento.
Fuentes: Departamento de Seguridad Nacional y Departamento de Estado de Estados Unidos.













